Articulo 536 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 536 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 536.Patrimonios municipales de suelo.

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Los concejos que cuenten con planeamiento general deberán asimismo constituir, mantener y gestionar sus respectivos patrimonios municipales de suelo, con la finalidad de facilitar la ejecución del planeamiento urbanístico, obtener reservas de suelo para actuaciones previstas en aquél, y contribuir a la regulación del mercado inmobiliario (art. 215.2 TROTU).