Articulo 536 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Ver Indice
»Artículo 536.Patrimonios municipales de suelo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los concejos que cuenten con planeamiento general deberán asimismo constituir, mantener y gestionar sus respectivos patrimonios municipales de suelo, con la finalidad de facilitar la ejecución del planeamiento urbanístico, obtener reservas de suelo para actuaciones previstas en aquél, y contribuir a la regulación del mercado inmobiliario (art. 215.2 TROTU).
