Articulo 53601 D 2484/196...io Español

Articulo 53601 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

Ver Indice
»

5.36.01. Piensos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Genéricamente, tendrán esta consideración todas las materias naturales y productos elaborados, de cualquier origen, que, por separado o convenientemente mezclados entre sí, resulten aptos para la alimentación animal.