Articulo 53601 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»5.36.01. Piensos.
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Genéricamente, tendrán esta consideración todas las materias naturales y productos elaborados, de cualquier origen, que, por separado o convenientemente mezclados entre sí, resulten aptos para la alimentación animal.
