Articulo 53611 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»5.36.11. Condiciones de las materias primas.
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Deberán ser las siguientes:
a) No modificarán los caracteres propios de los productos para consumo humano que se obtengan de animales que las ingieran.
b) Que la proporción de impurezas o residuos no dificulte o impida su utilización directa, o en la elaboración de piensos.
c) Cumplirán las exigencias analíticas, de composición, distribución, envasado, rotulado y registro que puedan indicarse en este Código o en las reglamentaciones correspondientes.
d) Que se autorice expresamente su uso, si se trata de materia que no se haya utilizado tradicionalmente para pienso.

