Articulo 53617 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»5.36.17. Prohibiciones.
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Queda prohibido:
a) El empleo de correctores y aditivos que no figuren en las listas positivas correspondientes.
b) La fabricación de piensos con materias primas que no sean idóneas.
c) La utilización de piensos alterados, adulterados y falsificados, o con impurezas o residuos en mayor proporción que la permitida en los «límites de tolerancia» complementarios al presente Capítulo.
d) La fabricación de piensos especiales con carnes de animales que hayan padecido enfermedades infecciosas, salvo que se esterilicen previamente.
c) El empleo de estos alimentos para el consumo humano.

