Articulo 537 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia.
Vigente
Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001