Articulo 53705 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»5.37.05. Condiciones especiales.
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Durante la producción y aplicación de fertilizantes se observarán las normas sanitarias genéricas para toda clase de industrias.
Los abonos que se empleen por vía foliar dejarán de aplicarse, en el periodo que se fije para cada uno de ellos, antes de la recolección, de forma que los residuos que puedan quedar en la planta sean inferiores a los límites que señale la oportuna reglamentación.

