Articulo 53706 D 2484/196...io Español

Articulo 53706 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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5.37.06. Aguas residuales.

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Las aguas residuales de población no pueden emplearse para el riego de terrenos que tengan cultivos agrícolas destinados al consumo si no han sido sometidas a un tratamiento previo de purificación.

Se establecerá comprobación periódica por laboratorio autorizado para garantizar que el tratamiento se realiza en las debidas condiciones.