Articulo 53706 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
Ver Indice
»5.37.06. Aguas residuales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las aguas residuales de población no pueden emplearse para el riego de terrenos que tengan cultivos agrícolas destinados al consumo si no han sido sometidas a un tratamiento previo de purificación.
Se establecerá comprobación periódica por laboratorio autorizado para garantizar que el tratamiento se realiza en las debidas condiciones.
