Articulo 53708 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»5.37.08. Almacenamiento.
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Ha de realizarse en locales suficientemente ventilados, y la concentración de productos volátiles en el medio ambiente no excederá los límites máximos indicados en las listas positivas.
En las paredes de los almacenes y sitios de producción habrá profusión de carteles que indiquen los auxilios inmediatos que hay que prestar a toda persona que pueda sufrir síntomas de intoxicación por la acción de tales productos.
Se realizará de forma que no puedan contaminar los alimentos y bebidas.

