Articulo 53713 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»5.37.13. Envases.
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Los envases se utilizarán exclusivamente para el uso a que están destinados. Una vez vacíos, los envases que hayan contenido tales productos se destruirán o se devolverán a fábrica para el mismo uso. En ningún caso podrán ser utilizados para contener alimentos, forrajes o agua potable.

