Articulo 538 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 538. Inclusión del informe de gobierno corporativo y de remuneraciones en el informe de gestión.

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Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluirán en el informe de gestión, en una sección separada, el informe de gobierno corporativo. Las sociedades anónimas cotizadas deberán incluir, junto con aquel, asimismo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.