Articulo 538 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 538 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 538.Bienes integrantes.

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1.Integrarán el patrimonio público de suelo que proceda, según cual sea su Administración titular, los siguientes bienes.

a) Los terrenos que teniendo ya naturaleza patrimonial sean clasificados por el planeamiento territorial y urbanístico vigente como suelo urbano o suelo urbanizable [art. 216.1.a) TROTU].

b) Los terrenos u otros bienes obtenidos por cesiones y expropiaciones urbanísticas, ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, derecho de readquisición preferente y, en general, por la ejecución del planeamiento urbanístico o de los instrumentos de ordenación del territorio y disciplina urbanística, incluido siempre el aprovechamiento urbanístico que exceda del que corresponda a los propietarios de suelo urbano y urbanizable [art. 216.1.b) TROTU], siempre que las mismas cesiones o expropiaciones no impliquen su directa afección al dominio público.

c) Los terrenos adquiridos con la finalidad de incorporarlos a los propios patrimonios públicos de suelo [art. 216.1.c) TROTU].

d) Los terrenos obtenidos mediante permuta.

2.Entre los bienes citados en el apartado anterior se incluyen los terrenos y en su caso las construcciones existentes sobre los mismos, salvo que resulten de otro titular, así como cualquier derecho de aprovechamiento del que sea titular la Administración antes de su materialización en terrenos, incluido por tanto el aprovechamiento que exceda del que corresponda a los propietarios.

3.Asimismo, integrarán el patrimonio público de suelo que proceda, según cual sea su Administración titular, los siguientes derechos económicos:

a) Los créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes y derechos económicos incluidos en ellos [art. 216.1.d) TROTU].

b) Los intereses o beneficios de sociedades o entidades en las que se aporten como capital público bienes de dichos patrimonios [art. 216.1.e) TROTU].

c) Las transferencias y consignaciones presupuestarias cuyo fin sea la conservación, ampliación o gestión de los mismos [art. 216.1.f) TROTU].

d) Los ingresos obtenidos como consecuencia de la gestión del propio patrimonio [art. 216.1.g) TROTU].

e) Los ingresos obtenidos por la transferencia a particulares de aprovechamientos urbanísticos que correspondan a la Administración [art. 216.1.h) TROTU].

f) Los ingresos obtenidos en concepto de sanciones urbanísticas o de la ejecución de avales por incumplimiento de obligaciones inherentes a los procedimientos de gestión urbanística [art. 216.1.i) TROTU].