Articulo 53801 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»5.38.01. Clasificación.
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(DEROGADO)
A efectos de este Código, se clasifican en la forma que a continuación se indica, siéndoles de aplicación obligatoria las disposiciones del mismo, en cuanto se destinen al uso humano, ya sea personal, doméstico o para trabajos y servicios artesanos:
a) Cosméticos.
b) Productos de tocador.
c) Jabones de lavar y detergentes.
d) Lejías de blanqueo.
e) Barnices, ceras y encáusticos.
f) Combustibles domésticos.
g) Aire ambiente.
h) Productos para limpieza en seco.
i) Tintes domésticos.
j) Aparatos de tejidos y para la plancha.
k) Velas, cerillas y bengalas.
l) Objetos para inocentadas.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan los capítulos IX y XXXVIII) por REAL DECRETO 2330/1985, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES, UTILES DE USO INFANTIL Y ARTICULOS DE BROMA.
(BOE de 16-12-1985) en vigor desde 05-01-1986
