Articulo 53801 D 2484/196...io Español

Articulo 53801 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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5.38.01. Clasificación.

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(DEROGADO)

A efectos de este Código, se clasifican en la forma que a continuación se indica, siéndoles de aplicación obligatoria las disposiciones del mismo, en cuanto se destinen al uso humano, ya sea personal, doméstico o para trabajos y servicios artesanos:

a) Cosméticos.

b) Productos de tocador.

c) Jabones de lavar y detergentes.

d) Lejías de blanqueo.

e) Barnices, ceras y encáusticos.

f) Combustibles domésticos.

g) Aire ambiente.

h) Productos para limpieza en seco.

i) Tintes domésticos.

j) Aparatos de tejidos y para la plancha.

k) Velas, cerillas y bengalas.

l) Objetos para inocentadas.

Modificaciones