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Articulo 53815 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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5.38.15. Jabones de lavar.

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(DEROGADO)

Los productos técnicos denominados jabones para uso doméstico reunirán las condiciones siguientes:

a) No tendrán olor desagradable ni en solución acuosa calentada a 50 grados centígrados ni residual perceptible en los tejidos y objetos llevados con él.

b) No dañarán los objetos en que se empleen ni las manos del usuario.

Deberán responder a las siguientes exigencias.

Alcalinidad libre en óxido de sodio, máximo 0,2 por 100.

Carbonato sódico, máximo 4 por 100.

En el «jabón blando o en pasta» se tolerará hasta 0,8 por 100 de alcalinidad libre en óxido de sodio.

Modificaciones