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Articulo 53816 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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5.38.16. Detergentes.

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(DEROGADO)

Son las sustancias activadoras de superficie distintas al jabón que, poseyendo acción limpiadora, sean inocuas y biológicamente desagradables. Como tales se considerarán las siguientes, ya sean solas o mezcladas entre sí, con cargas y aditivos:

a) Derivados sulfonados y ésteres sulfúricos.

b) Bases de amonio cuaternario y derivados.

c) Aminas y amidas sustituidas y algunos derivados de alcoholes alifáticos.

d) Otras sustancias orgánicas con la acción definida.

Las cantidades de jabón que pudiesen llevar añadidas no sobrepasarán el 15 por 100.

No podrá emplearse el nombre de detergente para las mezclas de sales minerales o de éstas con jabones.

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