Articulo 53820 D 2484/196...io Español

Articulo 53820 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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5.38.20. Venta de lejías.

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(DEROGADO)

Se observarán las siguientes normas:

a) No se permitirá la venta a granel de las lejías de blanqueo.

b) Las lejías se expenderán en envases que no entrañen riesgo en su manejo y que, por su forma, color y otras características, sean totalmente inconfundibles con los de bebidas y otros productos alimenticios.

c) En las etiquetas se declarará, además de lo dispuesto en el Capítulo IV de este Código, el contenido en cloro activo del producto envasado a la salida de fábrica y la indicación «Veneno» en caracteres bien visibles.

d) En las lejías se tolerará una merma en el contenido de cloro activo, respecto a la cifra declarada, del 10 por 100. En las concentradas, dichas tolerancias se aumentarán proporcionalmente hasta un máximo de 18 por 100.

Modificaciones