Articulo 53821 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»5.38.21. Barnices, ceras y encáusticos.
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(DEROGADO)
Los productos empleados como barnices, ceras y encáusticos para lustrar muebles y suelos, deberán estar constituidos por sustancias apropiadas, quedando expresamente prohibida la presente en los mismos de las siguientes:
a) Hidrocarburos halogenados o aromáticos.
b) Nitrobenzol y compuestos amílicos.
c) Disolventes combustibles con punto de inflamación inferior a 30 grados centígrados, por el método de Abe, a presión normal.
d) Sustancias irritantes y tóxicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan los capítulos IX y XXXVIII) por REAL DECRETO 2330/1985, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES, UTILES DE USO INFANTIL Y ARTICULOS DE BROMA.
(BOE de 16-12-1985) en vigor desde 05-01-1986

