Articulo 53829 D 2484/196...io Español

Articulo 53829 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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5.38.29. Gases comprimidos.

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(DEROGADO)

Los gases comprimidos o líquidos para usos domésticos deberán responder a las siguientes exigencias:

Etano y acetileno, máximo 3 por 100 en volumen.

Metano e hidrocarburos superiores al butano, exentos.

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