Articulo 53834 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»5.38.34. Petróleo lampante.
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(DEROGADO)
Es el destinado a la iluminación y a la calefacción. Deberá reunir las características siguientes:
a) Límpido e incoloro.
b) Por destilación, como mínimo, deberá destilar el 50 por 100 antes de 255 grados, y el 80 por 100, antes de 285 grados centígrados, comprendidas las pérdidas.
c) Punto de inflamabilidad: Igual o superior a 40 grados centígrados, por el método de Lechaire.
d) Azufre: No más del 13 por 10.000 de azufre y negativo el ensayo sobre lámina de cobre.
e) Depósito por enfriamiento: Enfriado a 15 grados centígrados bajo cero, no debe dar más del 2 por 100 de depósito.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan los capítulos IX y XXXVIII) por REAL DECRETO 2330/1985, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES, UTILES DE USO INFANTIL Y ARTICULOS DE BROMA.
(BOE de 16-12-1985) en vigor desde 05-01-1986
