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Articulo 53837 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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5.38.37. Gasolina para carburación.

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(DEROGADO)

Las gasolinas para carburación se colorearán artificialmente.

Los recipientes, tanques, cisternas y los surtidores de gasolina para carburación, si ésta contiene plomo, llevarán bien visible el siguiente rótulo: «Esta gasolina contiene plomo (tetraetilo). «No puede ser empleada en usos domésticos ni artesanos».

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