Articulo 53845 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»5.38.45. Productos pirógenos y explosivos.
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(DEROGADO)
Queda prohibida la elaboración, tenencia, circulación y venta:
a) De cerillas u otros materiales pirógenos que contengan en su composición fósforo blanco.
b) De los llamados «mixtos de cazoleta», pistones, bengalas, fuegos artificiales y demás productos explosivos de uso infantil o domésticos que contengan fósforo blanco.
c) De los polvos o cilindros llamados «serpientes de faraón», hechas a base de sulfocianato de mercurio y otras sustancias tóxicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan los capítulos IX y XXXVIII) por REAL DECRETO 2330/1985, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES, UTILES DE USO INFANTIL Y ARTICULOS DE BROMA.
(BOE de 16-12-1985) en vigor desde 05-01-1986

