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Articulo 54 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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Artículo 54

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Sin perjuicio de los procedimientos de revocación de la autorización y de la responsabilidad penal, los Estados miembros establecerán que sus respectivas autoridades competentes podrán adoptar sanciones contra las entidades de crédito o sus directivos

(1) Octava Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables (DO L 126 de 12.5. 1984, p. 20).

(2) Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 375 de 21. 12. 1985, p. 3). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE. responsables, por infracción de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de supervisión o de ejercicio de la actividad, o adoptar sanciones o medidas cuya aplicación tenga por objeto poner fin a las infracciones comprobadas o a sus causas.