Articulo 54 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 54.-Recogida de la información relativa al menor por los acogedores.
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Copiloto jurídico
1. Los acogedores llevarán una carpeta que contendrá la documentación relativa al menor acogido y las anotaciones informativas sobre la evolución de éste y sobre el desarrollo de la medida.
2. La carpeta se abrirá con la copia del documento de formalización del acogimiento y con la copia del Plan de Caso y la restante documentación que sobre el menor sea entregada en un primer momento a los acogedores por el coordinador del caso.
3. A la carpeta se incorporará asimismo una libreta de anotaciones en la que los acogedores irán consignando, mediante breves reseñas identificadas en el tiempo, la evolución general del menor, sus datos educativos y de salud, los contactos que pueda mantener con las personas de su entorno de origen en cumplimiento del régimen de relaciones que se haya acordado, la cumplimentaciónde las actuaciones específicas que hayan podido indicarse para el caso, las demás observaciones que consideren de interés y las incidencias particulares de entidad que puedan producirse.
4. La consignación en la libreta de anotaciones de los datos referidos en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de la comunicación inmediata o periódica de la información al coordinador del caso, al personal técnico de los servicios de protección a la infancia del ámbito territorial correspondiente que integre el Equipo de Caso o a los profesionales de la entidad colaboradora que intervenga, así como a la Comisión de Valoración, según corresponda.
5. Los acogedores conservarán la carpeta en su poder durante el acogimiento, asegurando la confidencialidad y reserva sobre la información que contenga, y la entregarán a los servicios de protección cuando éstos lo requieran o cuando cese la medida.

