Articulo 54 Administración Electrónica
Ver Indice
»Artículo 54. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en este Decreto.
2. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.
