Articulo 54 Administración Electrónica
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Artículo 54. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.

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1. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en este Decreto.

2. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012