Articulo 54 el que se apr...nistrativa

Articulo 54 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 54. Garantías para la suspensión automática

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1. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente las siguientes.

a) Depósito de dinero o valores públicos

b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

c) Créditos reconocidos con Administraciones Públicas. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2020)

2. Será competente para tramitar la solicitud de suspensión el Servicio de Recaudación y será resuelta por la jefatura del mismo.

3. En el supuesto de reclamaciones económicoadministrativas, contra la denegación podrá interponerse incidente en la reclamación económicoadministrativa relativa al acto cuya suspensión se solicitó.

La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso.