Articulo 54 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 54. Garantías para la suspensión automática
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente las siguientes.
a) Depósito de dinero o valores públicos
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Créditos reconocidos con Administraciones Públicas. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2020)
2. Será competente para tramitar la solicitud de suspensión el Servicio de Recaudación y será resuelta por la jefatura del mismo.
3. En el supuesto de reclamaciones económicoadministrativas, contra la denegación podrá interponerse incidente en la reclamación económicoadministrativa relativa al acto cuya suspensión se solicitó.
La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso.
- Artículo modificado (54 (apdo.1, letra c), se añade)) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019
