Articulo 54 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 54. Baremo general para los concursos de méritos.
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1. Grado personal.
El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente.
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes
al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 10 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:
1. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados en el número siguiente:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles al solicitado: 1,1 punto por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles al solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.
2. Puestos desempeñados con carácter provisional:
a) Al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.
No obstante, si por la aplicación del baremo, la puntuación fuese inferior a la correspondiente del puesto base de su Grupo en las áreas funcional o relacional de aquél, se aplicará esta última.
b) Al amparo del artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,6 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.
3. Antigüedad.
La antigüedad como personal funcionario se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.
b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.
5. Valoración de títulos académicos.
La posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al Grupo o Grupos a que está adscrito el puesto, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,75 puntos por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,5 puntos por cada una. 6. Publicaciones y docencia.
Las publicaciones y la docencia relacionadas con el puesto de trabajo solicitado se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos.
a) Las convocatorias establecerán los requisitos y puntuación que deberán reunir las publicaciones para su valoración, si bien deberán poseer en todo caso un carácter científico, divulgativo o docente y haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISSN.
b) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados o autorizados por el IAAP y el INAP, se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
