Articulo 54 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 54. Avance
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1. El Consejo de Gobierno dispondrá que, con anterioridad a la elaboración de las Directrices de Ordenación del Territorio, se someta a información pública previa y consultas de las administraciones afectadas por el plazo de veinte días hábiles un Avance en el que se señalen las prioridades de la futura ordenación, y en el que al menos se describan los objetivos generales y las prioridades referidas a los sistemas de estructuración territorial que se contemplen.
El trámite de información pública previa y consultas será anunciado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en, al menos, uno de los periódicos de más amplia difusión de Asturias, para que se recojan sugerencias u observaciones sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de la ordenación. Igualmente se dará cumplimiento a las medidas que para impulsar la participación ciudadana regula este reglamento.
2. Conjuntamente con la elaboración del Avance deberá darse inicio al trámite de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con la regulación establecida en la legislación ambiental y en este reglamento.
3. Para las modificaciones que no impliquen revisión, no se precisará la elaboración del Avance.
