Artículo 54 bis Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Artículo 54 bis
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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2020)
1. El registro a que hace referencia el artículo 243, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE que está obligado a llevar todo sujeto pasivo que transmita bienes en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva incluirá la información siguiente:
a) el Estado miembro a partir del cual los bienes han sido expedidos o transportados y la fecha de expedición o transporte de los bienes;
b) el número de identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo al que van destinados los bienes, expedido por el Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes;
c) el Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes, el número de identificación a efectos del IVA del depositario, la dirección del almacén en el que se almacenan tras su llegada y la fecha de llegada de los bienes al almacén;
d) el valor, la descripción y la cantidad de los bienes que han llegado al almacén;
e) el número de identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo que sustituya a la persona a que hace referencia la letra b) del presente apartado en las condiciones indicadas en el artículo 17 bis, apartado 6, de la Directiva 2006/112/CE;
f) la cantidad imponible, la descripción y la cantidad de los bienes entregados y la fecha en que se realiza la entrega de los bienes a que hace referencia el artículo 17 bis, apartado 3, letra a), de la Directiva 2006/112/CE y el número de identificación a efectos del IVA del adquiriente;
g) la cantidad imponible, descripción y cantidad de los bienes, la fecha en que se produjo cualquiera de las condiciones y el motivo respectivo con arreglo al artículo 17 bis, apartado 7, de la Directiva 2006/112/CE;
h) el valor, la descripción y cantidad de los bienes devueltos y la fecha de devolución de los bienes a que hace referencia el artículo 17 bis, apartado 5, de la Directiva 2006/112/CE.
2. El registro a que hace referencia el artículo 243, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE que tiene la obligación de llevar todo sujeto pasivo al que se entreguen bienes en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva incluirá la información siguiente:
a) el número de identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo que transmita bienes en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva;
b) la descripción y cantidad de los bienes que le están destinados;
c) la fecha en que llegan al almacén los bienes que le están destinados;
d) la cantidad imponible, descripción y cantidad de los bienes que le son entregados y la fecha en la que se realiza la adquisición intracomunitaria de los bienes a que hace referencia el artículo 17 bis, apartado 3, letra b), de la Directiva 2006/112/CE;
e) la descripción y cantidad de los bienes y la fecha en que los bienes son retirados del almacén por orden del sujeto pasivo a que hace referencia la letra a);
f) la descripción y cantidad de los bienes destruidos o desaparecidos y la fecha de destrucción, pérdida o robo de los bienes que habían llegado previamente al almacén o la fecha en la que se descubrió que dichos bienes se habían destruido o habían desaparecido.
En caso de que los bienes se expidan o transporten en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva, a un depositario distinto del sujeto pasivo al que estaba destinada la entrega de bienes, el registro de dicho sujeto pasivo no necesita incluir la información a que hace referencia el párrafo primero, letras c), e) y f).
- Artículo modificado (54 bis (se añade)) por Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias
(DC de 07-12-2018) en vigor desde 27-12-2018
