Artículo 54 bis Disposici...ún del IVA

Artículo 54 bis Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 54 bis

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2020)

1. El registro a que hace referencia el artículo 243, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE que está obligado a llevar todo sujeto pasivo que transmita bienes en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva incluirá la información siguiente:

a) el Estado miembro a partir del cual los bienes han sido expedidos o transportados y la fecha de expedición o transporte de los bienes;

b) el número de identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo al que van destinados los bienes, expedido por el Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes;

c) el Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes, el número de identificación a efectos del IVA del depositario, la dirección del almacén en el que se almacenan tras su llegada y la fecha de llegada de los bienes al almacén;

d) el valor, la descripción y la cantidad de los bienes que han llegado al almacén;

e) el número de identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo que sustituya a la persona a que hace referencia la letra b) del presente apartado en las condiciones indicadas en el artículo 17 bis, apartado 6, de la Directiva 2006/112/CE;

f) la cantidad imponible, la descripción y la cantidad de los bienes entregados y la fecha en que se realiza la entrega de los bienes a que hace referencia el artículo 17 bis, apartado 3, letra a), de la Directiva 2006/112/CE y el número de identificación a efectos del IVA del adquiriente;

g) la cantidad imponible, descripción y cantidad de los bienes, la fecha en que se produjo cualquiera de las condiciones y el motivo respectivo con arreglo al artículo 17 bis, apartado 7, de la Directiva 2006/112/CE;

h) el valor, la descripción y cantidad de los bienes devueltos y la fecha de devolución de los bienes a que hace referencia el artículo 17 bis, apartado 5, de la Directiva 2006/112/CE.

2. El registro a que hace referencia el artículo 243, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE que tiene la obligación de llevar todo sujeto pasivo al que se entreguen bienes en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva incluirá la información siguiente:

a) el número de identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo que transmita bienes en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva;

b) la descripción y cantidad de los bienes que le están destinados;

c) la fecha en que llegan al almacén los bienes que le están destinados;

d) la cantidad imponible, descripción y cantidad de los bienes que le son entregados y la fecha en la que se realiza la adquisición intracomunitaria de los bienes a que hace referencia el artículo 17 bis, apartado 3, letra b), de la Directiva 2006/112/CE;

e) la descripción y cantidad de los bienes y la fecha en que los bienes son retirados del almacén por orden del sujeto pasivo a que hace referencia la letra a);

f) la descripción y cantidad de los bienes destruidos o desaparecidos y la fecha de destrucción, pérdida o robo de los bienes que habían llegado previamente al almacén o la fecha en la que se descubrió que dichos bienes se habían destruido o habían desaparecido.

En caso de que los bienes se expidan o transporten en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva, a un depositario distinto del sujeto pasivo al que estaba destinada la entrega de bienes, el registro de dicho sujeto pasivo no necesita incluir la información a que hace referencia el párrafo primero, letras c), e) y f).