Articulo 54 bis Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias de Cataluña
Artículo 54 bis. Fomento de la actividad comercial en los municipios rurales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El departamento competente en materia de comercio debe llevar a cabo las políticas de fomento de la actividad comercial en los municipios rurales, que deben ajustarse a sus especificidades territoriales para garantizar en ellos tanto la dinamización económica y social como la calidad de vida.
2. El departamento competente en materia de comercio debe velar por el despliegue de las políticas de fomento de la actividad comercial en coordinación con los municipios rurales. Los objetivos de estas políticas son:
a) Asegurar y mantener el acceso de los municipios rurales a los servicios esenciales de dinamización económica.
b) Mejorar la cartera de servicios de dinamización económica en el entorno rural, tales como los servicios de farmacia, comerciales, de oficios básicos, de gestión bancaria y cajeros automáticos, y de restauración, entre otros.
c) Velar por el relevo generacional de los establecimientos esenciales en el entorno rural, que aporte modernidad e innovación.
d) Desarrollar políticas que apoyen la transmisión de negocios y potenciar programas específicos para el entorno rural; eliminar trabas burocráticas para la transmisión de negocios; facilitar ayudas para adecuarse a la normativa de actualización de la actividad, y apoyar a los autónomos que gestionan estos proyectos comerciales.
e) Facilitar instrumentos en los municipios rurales para mantener y garantizar servicios comerciales.
f) Impulsar la creación de nuevos establecimientos comerciales adaptados al territorio; dinamizar el comercio en coordinación con el sector turístico, y realizar acciones de promoción del comercio local, de señalización del comercio, de fidelización de clientes, de formación para los trabajadores, entre otros.
g) Favorecer la creación de una nueva generación de comercios ambulantes y de establecimientos multiservicio.
h) Apoyar la artesanía, promoverla, valorar el trabajo de los artesanos y fomentar su unión y su dinamización.
i) Promover las medidas de carácter fiscal que favorezcan la implantación de estas actividades.
3. Las políticas de fomento de la actividad comercial en los municipios rurales pueden llevarse a cabo mediante un plan estratégico de ámbito territorial y deben fundamentarse en la colaboración entre los ayuntamientos, el departamento competente en materia de comercio y las entidades supralocales. El plan estratégico debe incluir los siguientes aspectos:
a) La delimitación municipal.
b) La gobernanza.
c) El establecimiento de una gestión profesionalizada.
d) El presupuesto necesario para llevarlo a cabo.
e) La forma jurídica y los estatutos más adecuados para impulsar las políticas de fomento.
f) El instrumento de colaboración con los ayuntamientos, las entidades supralocales y otros agentes implicados en el ámbito territorial para la mejora de las capacidades operativas.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 12/2025, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, y del Decreto ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales (GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
