Articulo 54 Calidad Ambiental
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Artículo 54. Contenido adicional para autorizaciones ambientales integradas ordinarias.

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En el caso de autorizaciones ambientales integradas ordinarias, se incluirá, además, el siguiente contenido:

a) Los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes y las condiciones para evaluar su cumplimiento y, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas, especificando las mejores técnicas disponibles contenidas en el documento de conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que son utilizadas en la instalación para alcanzar los valores límite de emisión.

b) La obligación de comunicar al órgano sustantivo ambiental regularmente, y al menos una vez al año, información basada en los resultados de los controles periódicos de las emisiones y otros datos solicitados que permitan al órgano competente verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización.

c) Los requisitos adecuados para el mantenimiento y supervisión periódicos de las medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas y, en su caso, los requisitos adecuados para el control periódico del suelo y las aguas subterráneas por lo que respecta a sustancias peligrosas que previsiblemente puedan localizarse, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023