Articulo 54 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
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»Artículo 54. Planeamiento de los recursos naturales.
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Con la finalidad de adecuar la gestión de los recursos naturales y, en especial, de los espacios naturales y de las especies de flora y fauna amenazadas a los principios inspiradores de esta Ley definidos en el Título I, se planificarán los recursos naturales. Las determinaciones de ese planeamiento tendrán los efectos previstos en la presente Ley.
