Artículo 54. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 54. Aspectos generales.
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Copiloto jurídico
1. Para seguir potenciando la innovación aplicada, la internacionalización de las enseñanzas de formación profesional y el emprendimiento en el sistema educativo, la consellería con competencias en educación podrá formalizar contratos o convenios con otras entidades públicas y/o privadas para la realización de proyectos específicos de investigación o innovación, que permitan el desarrollo conjunto de nuevas soluciones, servicios ligados al conocimiento, productos o tecnologías.
2. Los centros educativos incentivarán el desarrollo de proyectos de innovación educativa, y de investigación e innovación aplicada; la participación en redes educativas y proyectos internacionales que permitan la movilidad del alumnado y del profesorado; la colaboración con empresas e instituciones extranjeras, y el establecimiento de programas que favorezcan el emprendimiento y la gestión de proyectos empresariales.
3. El Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional Eduardo Barreiros, creado en el apartado 3.2 del artículo 25 del Decreto 119/2022, de 23 de junio, gestionará la protección de los resultados de la investigación e innovación obtenidos en el campo del Sistema de formación profesional del ámbito educativo de los centros públicos de Galicia, así como, en su caso, las actuaciones de valorización y transferencia de tales resultados para su explotación.
La consellería con competencias en materia de educación, a través del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional Eduardo Barreiros, promoverá convocatorias que le permitan al profesorado de la comunidad educativa gallega el desarrollo de proyectos de innovación e investigación.
