Artículo 54 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 54. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

Ver Indice
»

Artículo 54. Contenido del contrato de arrendamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La formalización del contrato de arrendamiento será trámite previo e indispensable para la entrega de las llaves de la vivienda.
2. El contrato de arrendamiento contendrá como mínimo las siguientes menciones:
a) Identificación de las partes suscriptoras, lugar y fecha de su celebración.
b) Datos identificativos de la vivienda, con indicación de su ubicación y características físicas.
c) Datos identificativos de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, con la obligación de comunicar cualquier cambio de su composición. Dicha modificación se hará constar en el contrato mediante diligencia con expresión de la fecha de incorporación o baja de las personas integrantes de dicha unidad.
d) Calificación de la vivienda como vivienda protegida de promoción pública de régimen especial o general, según corresponda, en arrendamiento, fecha y duración del régimen de protección.
e) Que la efectividad del contrato queda sometida a la condición suspensiva de ocupar la vivienda en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que tenga lugar la entrega de las llaves.
f) Obligaciones de la persona arrendataria y de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia enumeradas en el artículo 77.1 de este Decreto.
g) Renta inicial y forma de pago. La renta inicial se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública, o norma que lo sustituya.
h) Tiempo de duración del contrato y régimen de prórroga. En el supuesto de vivienda provisional se estará a lo previsto en el artículo 26 del presente Decreto.
i) Cuota anual de comunidad correspondiente al primer año.
j) Las autorizaciones u oposiciones a la consulta de datos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, según corresponda, de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de edad, en su caso.