Artículo 54.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 54. Requisitos de los vehículos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los vehículos deberán estar matriculados y habilitados para circular, con la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda vigente, y deberán tener las características necesarias para garantizar el transporte de personas viajeras y equipajes con condiciones de seguridad y confort.
2. Los vehículos adaptados para transportar personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas no podrán transportar a más de siete personas, incluida la persona conductora. En los servicios que se presten con vehículos adaptados, cuando solo se transporten personas sin movilidad reducida, se podrán transportar las personas viajeras que indique la ficha técnica del vehículo en un número que no podrá ser superior a nueve personas incluida la persona conductora.
3. Los vehículos no tendrán una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, debiendo reunir, sin perjuicio de cualesquiera otras que supongan una mejora de sus condiciones, las siguientes características:
a) Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
b) Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros, salvo los que utilicen como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural o cualquier otro que sea una alternativa a los combustibles fósiles clásicos, que deberán tener una longitud mínima exterior de 4,35 metros.
c) Clasificación ambiental de cero emisiones o ECO, excepto los vehículos de más de cinco plazas y los adaptados para personas con movilidad reducida, que deberán cumplir la normativa de emisiones Euro 6d.
4. Los vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad de alquiler con conductor a partir de una antigüedad superior a diez años desde la fecha de su primera matriculación, con la excepción de los vehículos adaptados, que no podrán superar la antigüedad de doce años.
5. Los consejos insulares, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer reglamentariamente unas exigencias ambientales superiores para los vehículos que lleven a cabo la actividad de alquiler de vehículos con conductor.
