Artículo 54 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 54. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 54. Factor de competencias profesionales.

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1. Con el factor de competencias profesionales se valorará la capacidad de relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con la ciudadanía o con las personas a las que presta sus servicios, las habilidades de comunicación y el uso de lenguaje claro, y el dominio en la utilización de protocolos y herramientas técnicas propias del puesto de trabajo, a través de las competencias genéricas, técnicas y singulares del sistema de competencias al que se refiere el artículo 9.

2. La forma de valorar este factor será la siguiente:

a) Las competencias a evaluar para cada nivel y puesto tipo habrán de estar previamente definidas, así como los cuestionarios para la evaluación de competencias genéricas, técnicas y singulares.

Cada puesto debe tener definidas las competencias que han de evaluarse en cada período. No habrá menos de 4 ni más de 10 competencias en cada puesto.

b) La evaluación de cada competencia se realizará una única vez por tramo, utilizando una escala del 1 al 4. En dicha escala, 2 representa el nivel mínimo necesario para superar la competencia y 4 corresponde al nivel máximo. La puntuación final de este factor será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada competencia, una vez aplicado el coeficiente de ponderación que corresponda en cada caso, según lo establecido en el Anexo IV, y teniendo en cuenta el número de competencias definidas para cada tramo.

Cuando durante un tramo se produzca un cambio de puesto de trabajo, la puntuación del factor competencia profesional se determinará de manera proporcional al tiempo desempeñado en cada puesto, en relación con el tiempo total efectivo necesario para completar el tramo.

La valoración de este factor se efectuará conforme a lo que se determina en el Anexo IV del presente decreto.