Artículo 54. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 54. Revisión
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A más tardar el 22 de enero de 2034 y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe en el que se evalúen la aplicación y los efectos de la presente Directiva. Basándose en dicha evaluación, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta legislativa.
