Artículo 54 establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
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»Artículo 54. Liquidación provisional.
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Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 a 121 y 133 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar el Servicio de Inspección de Tributos.
