Artículo 54 se establecen... diciembre

Artículo 54 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 54º.-Personas beneficiarias destinatarias del Programa de ayudas para erradicación del chabolismo.

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1. Podrán acogerse a los beneficios de este programa, contemplado en los artículos 54, 55 y 56 del Real decreto 2066/2008, las personas jurídicas públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

2. Las personas destinatarias de los programas subvencionados para la erradicación del chabolismo serán las unidades familiares que, viviendo habitualmente en chabolas, entendidas éstas en los términos que establece la Ley 5/1989, de 24 de abril, estén incluidas en la memoria programa a que se refiere el artículo 56.3º del Real decreto 2066/2008, y no obtuvieran ayudas anteriormente con el mismo objeto.

4. Los ingresos máximos ponderados para acceder al programa de chabolismo no podrán exceder el importe de 1,5 veces el IPREM.