Artículo 54 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
Artículo 54. Servicios digitales para los municipios rurales
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1. Los entes locales y las entidades públicas vinculadas o que dependen de ellos pueden utilizar, sin coste, las soluciones tecnológicas que la Administración de la Generalitat, el Consorcio Administración Abierta de Cataluña, y las diputaciones y los consejos comarcales ponen a su alcance, o bien soluciones propias, siempre que sean interoperables con los sistemas de información de la Administración de la Generalitat.
2. Los municipios rurales pueden delegar o encomendar a las diputaciones y los consejos comarcales, de acuerdo con la normativa del régimen local, el desarrollo de la administración digital del municipio rural como garantía del acceso a las actividades de servicios públicos, fomento y policía administrativa de los municipios rurales, sin coste económico alguno para estos municipios. Esta encomienda o delegación debe garantizar la accesibilidad a la tramitación digital de los ciudadanos de los municipios rurales, sin exclusiones. Concretamente, debe garantizarse la asistencia a todas las personas que tengan alguna dificultad para realizar la tramitación digital. El modelo de atención ciudadana establecido por la presente ley dispone los instrumentos necesarios para prestar apoyo a los municipios rurales y garantizar, si procede, la asistencia para la tramitación digital, en caso de que sea el canal elegido por los ciudadanos.
3. La normativa y las políticas públicas sectoriales deben garantizar el acceso telemático y la atención presencial para evitar la brecha digital en colectivos que no tengan acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, por cuestión de edad, o por falta de recursos o capacidades.
4. Corresponde a la Generalitat de Catalunya garantizar una conectividad digital fiable y de calidad en los municipios rurales, de fibra óptica y móvil, mediante redes de infraestructuras que permitan una adecuada transmisión de datos entre la ciudadanía, las empresas y la Administración, para alcanzar la igualdad de oportunidades y de capacidad de acceso a las redes.
