Articulo 54 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración
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»Artículo 54. Responsable del contrato
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1. Los órganos de contratación designarán a un responsable del contrato de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público y en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
2. En particular, el responsable del contrato velará por la correcta ejecución del contrato y por el cumplimiento del régimen jurídico del servicio y de los derechos de las personas usuarias. El responsable del contrato deberá corregir inmediatamente cualquier incidencia o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar parte de la situación al órgano de contratación.
