Articulo 54 General Tributaria
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Artículo 54. Tipo de gravamen.

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1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la Norma Foral de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.

El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denomina tarifa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005