Articulo 54 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
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»Artículo 54. Solicitud.
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La solicitud de licencia municipal para las actividades incluidas en el Anejo 4.C se dirigirá al Ayuntamiento en cuyo término se ubique la actividad clasificada, acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente y que, en todo caso, comprenderá una descripción de la actividad, su incidencia ambiental y las medidas correctoras propuestas, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial vigente correspondiente.
