Artículo 54. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
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»Artículo 54. Adscripción del profesorado y personal científico e investigador contratado.
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1. El profesorado contratado estará adscrito a un departamento o instituto universitario de investigación, sin menoscabo de su adscripción al ámbito de conocimiento para el que fue contratado y sin perjuicio de las obligaciones que se deriven en relación con otras estructuras universitarias según las estipulaciones de cada contrato.
2. El personal científico e investigador contratado por las universidades estará adscrito a un departamento o instituto universitario, sin menoscabo de su adscripción al ámbito de conocimiento para el que fue contratado y en los términos que se determinen normativamente por la universidad.
