Artículo 54 Ley 2/2026, ... Andalucía

Artículo 54. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 54. Registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención ambiental.

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1. El Registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención ambiental se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Será objeto de inscripción por la Consejería competente en materia de medio ambiente la resolución de los procedimientos regulados en el presente título.

3. Para su inscripción en el mencionado Registro, los ayuntamientos remitirán a la Consejería competente en materia de medio ambiente la resolución de los procedimientos de prevención que tramiten en virtud de sus competencias, así como, en su caso, las declaraciones responsables de los efectos ambientales que se hayan presentado dirigidas al ayuntamiento. El plazo máximo para su remisión es de tres meses contados desde la publicación de la resolución o desde la presentación de la declaración responsable de los efectos ambientales.