Artículo 54. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 54. Protección de la pureza genética.
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1. La consejería competente en materia de caza puede establecer las normas y disposiciones precisas para garantizar la conservación y la mejora de los recursos genéticos de las especies cinegéticas.
2. Cuando existan indicios de la introducción no autorizada o irregular de ejemplares que puedan afectar a la pureza genética de las especies autóctonas o pongan en grave riesgo a las poblaciones naturales del lugar, los agentes de la autoridad, podrán acceder, en cualquier clase de terrenos, para la captura de ejemplares y recoger las muestras necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 79.
3. Podrá exigirse al titular la adopción de las medidas necesarias para evitar o corregir la contaminación genética.
