Articulo 54 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 54. Creación de la escala de agentes medioambientales de Parques nacionales.
Vigente
Al objeto de instrumentar administrativamente la consecución de los fines de la Ley 4/1989, de 4 de agosto, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, se crea la escala de agentes medioambientales de Parques nacionales, que se adscribe orgánicamente al Ministerio de Medio Ambiente, quedando clasificada en el grupo C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. Los funcionarios que pertenezcan a la citada escala tendrán el carácter de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003