Articulo 54 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 54. Modificación de la Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El acceso a la categoría de agente se realiza por el sistema de concurso oposición y requiere la superación de un curso selectivo organizado por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y de un período de prácticas de seis meses de duración. Los períodos de prácticas se realizan en los servicios y las demarcaciones territoriales que, en función de su actividad, sean más adecuados para la formación integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y el funcionamiento de las tareas asignadas al Cuerpo de Agentes Rurales, además de garantizar el conocimiento del territorio y de las tareas propias del ámbito rural.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 17/2003, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Dentro de los límites fijados por la normativa reguladora de la función pública de la Generalidad, cada convocatoria debe reservar el número de plazas a las que pueden acceder por promoción interna los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que acrediten un mínimo de dos años de servicio activo en la escala inmediatamente inferior y no hayan sido sancionados por falta grave o muy grave, salvo que hayan obtenido la cancelación de la sanción impuesta, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y que superen un curso selectivo organizado por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Pueden participar los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que, sin tener la titulación exigida para ingresar en las escalas superiores, tengan la titulación inmediatamente inferior y cumplan el resto de requisitos establecidos.»

3. Se modifica el artículo 16 de la Ley 17/2003, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Acceso a la categoría de agente mayor y oficial u oficiala

»El acceso a la categoría de agente mayor y oficial u oficiala se hace por promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición entre los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que tengan una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que superen el correspondiente curso selectivo de formación, organizado por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.»

4. Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 17/2003, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera. Equilibrio en la presencia de mujeres y hombres en las distintas categorías

»1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de las escalas básica, ejecutiva y superior del Cuerpo de Agentes Rurales aprobadas a partir del 1 de enero de 2022 pueden determinar el número de plazas reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las diferentes categorías.

»El número de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las plazas convocadas.

»2. En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la presente disposición, los procedimientos selectivos de acceso y de promoción interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo incluya limitaciones del número máximo de personas aspirantes que pueden ser convocadas a la prueba siguiente, debe establecerse qué parte de este máximo corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a mujeres establecido en la convocatoria.

»Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, en su caso, la convocatoria a la fase de formación debe realizarse siguiendo una lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación obtenida y de acuerdo con el número máximo de plazas reservadas por turno, aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas del otro turno que se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de formación sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases de cada convocatoria.

»Las plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasarán a incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el número máximo de plazas convocadas.

»3. La reserva de plazas regulada por la presente disposición no es aplicable si en la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres funcionarias igual o superior al 40%.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022