Artículo 54 Medidas de fo... en Aragón

Artículo 54 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

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Artículo 54. Destino.

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1. El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se destinará a financiar actuaciones de fomento de las energías renovables y eficiencia energética, descentralización de redes y autoconsumo energético, viviendas energéticamente eficientes, movilidad sostenible, eficiencia y ahorro de agua, transición energética justa, conservación de la biodiversidad y lucha contra su pérdida, eficiencia energética de equipamientos públicos, reducción de emisiones contaminantes, investigación, innovación, comunicación y educación sobre cambio climático, protección y mejora del paisaje, adaptación y reducción de la vulnerabilidad de espacios naturales, desarrollo económico y lucha contra la despoblación en las entidades locales afectadas directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables o afectadas por la despoblación; y ello tanto en los territorios generadores de energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la geotérmica, la eólica y la fotovoltaica, así como sus servidumbres generadas, como, especialmente, en aquellos otros territorios en los que la existencia de limitaciones medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas o restricciones análogas imposibiliten o dificulten la generación de este tipo de energía en cualquiera de sus modalidades.

2. La Ley de Presupuestos podrá concretar las actuaciones elegibles, siempre en los ámbitos señalados o, en su caso, en otros directamente relacionados con ellas y con objetivos relacionados con la lucha contra el cambio climático, la reducción de emisiones, la protección de la biodiversidad y los espacios naturales y la lucha contra la despoblación, considerando los objetivos planteados en los planes o directrices autonómicos en los correspondientes ámbitos, cuando existan.

3. Las entidades locales podrán proponer actuaciones para ejecutar con cargo al Fondo Aragonés de Solidaridad Energética de entre las que resulten elegibles conforme a lo previsto en el apartado anterior.

4. El Fondo no podrá destinarse a financiar gasto corriente.