Articulo 54 Normalización...es locales

Articulo 54 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 54. Elaboración del estudio de impacto lingüístico.

Vigente

El estudio de impacto lingüístico, que será realizado por los servicios técnicos municipales, analizará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Descripción general del plan o proyecto y previsiones en el tiempo sobre su desarrollo.

b) Cálculo de la intensidad del impacto lingüístico. Para el cálculo de la intensidad del impacto, se tendrán en cuenta las siguientes variables:

- Impacto sobre la vida social y cultural.

- Conocimiento lingüístico por parte de la población o de los visitantes.

- Uso lingüístico por parte de la población o de los visitantes.

- Comunicación en el ámbito de la actividad o del servicio.

- Paisaje lingüístico en la zona de influencia.

- Oferta lingüística en el ámbito de la actividad o del servicio.

c) Análisis de los aspectos esenciales. Dentro de ese análisis se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

- Relacionados con la naturaleza del plan o proyecto.

- Relacionados con la dimensión temporal y espacial del plan o proyecto.

- Relacionados con la ubicación.

- Relacionados con los criterios de uso lingüístico previstos.

d) Medidas compensatorias.

e) Medidas correctoras.