Articulo 54 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 54. Elaboración del estudio de impacto lingüístico.
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El estudio de impacto lingüístico, que será realizado por los servicios técnicos municipales, analizará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Descripción general del plan o proyecto y previsiones en el tiempo sobre su desarrollo.
b) Cálculo de la intensidad del impacto lingüístico. Para el cálculo de la intensidad del impacto, se tendrán en cuenta las siguientes variables:
- Impacto sobre la vida social y cultural.
- Conocimiento lingüístico por parte de la población o de los visitantes.
- Uso lingüístico por parte de la población o de los visitantes.
- Comunicación en el ámbito de la actividad o del servicio.
- Paisaje lingüístico en la zona de influencia.
- Oferta lingüística en el ámbito de la actividad o del servicio.
c) Análisis de los aspectos esenciales. Dentro de ese análisis se tomarán en consideración los siguientes aspectos:
- Relacionados con la naturaleza del plan o proyecto.
- Relacionados con la dimensión temporal y espacial del plan o proyecto.
- Relacionados con la ubicación.
- Relacionados con los criterios de uso lingüístico previstos.
d) Medidas compensatorias.
e) Medidas correctoras.
