Artículo 54. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
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»Artículo 54. Esperas para el control de daños agrarios por especies de caza mayor en vedados, reservas de caza y cotos sociales.
Vigente
1. Se autorizarán por resolución del Director del Servicio Provincial competente en materia de caza y territorio.
2. El cazador deberá comunicar previamente la espera, mediante el envío de copia de la resolución del apartado anterior a la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente y siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 50.

