Articulo 54 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 54. Cambios de titularidad.
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Cuando se produzca un cambio de titularidad en un buque tanto de propietario como de armador, el adquirente deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del Ministerio de Fomento, en un plazo de dos meses.
