Articulo 54 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 54. Cambios de titularidad.
Vigente
Cuando se produzca un cambio de titularidad en un buque tanto de propietario como de armador, el adquirente deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del Ministerio de Fomento, en un plazo de dos meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009